LA URSS CONCEBIDA COMO ESTADO FUERA DE LA LEY
Exhumamos un antiguo texto de Evola del año 1938, escrito con una
intencionalidad precisa: estaba a punto de consumarse la alianza entre el
régimen nacional socialista y el comunismo ruso para repartirse entre ambos a
Polonia, estaba por suceder que dos concepciones del mundo en apariencias antagónicas
iban a pactar y a ponerse de acuerdo políticamente. Al respecto el autor es contundente
en las críticas dirigidas hacia tal sistema y considera que llegar a cualquier
tipo de entendimiento con el mismo no representa sino una claudicación.
1)
El
comunismo no es sino la manifestación última del movimiento igualitario moderno
que concibe como meta una humanidad autogobernada en la cual no exista más el
Estado como organismo formativo.
2)
Pero a
diferencia de lo acontecido con las demás ideologías y posturas doctrinarias
similares, el comunismo es además un plan de operaciones preciso que consiste
en tratar de obtener sus metas mediante la práctica de la inmoralidad y del
oportunismo. La máxima de Trotsky de que es moral lo que favorece a los
intereses históricos del proletariado, representado en su caso por el partido
comunista que él dirige, e inmoral en cambio aquello que los contradice, se
encuentra ratificada en tal texto por los pasajes de Stalin en donde también en
función del triunfo de su causa es lícito para tal ideología disfrazarse de
conciliadora, pacifista y humanitaria, pero no porque crea sinceramente en
tales cosas sino tan sólo con la finalidad de ganar tiempo a fin de poder
organizarse para cumplir sus metas últimas.
3)
Tal
oportunismo ha sido favorecido por posturas que, si bien en apariencias
discrepantes, han asentado las bases para que el mismo triunfara y pudiese
actuar sin problemas en el contexto del mundo burgués a pesar de que, tal como
dijéramos, su meta última es de destruir a todo Estado. El positivismo jurídico
que juzga al derecho y a lo político con independencia de cualquier norma moral
que los trascienda ha sido pues el necesario aliado y antecedente que ha
precisado tal ideología deletérea y abiertamente delictiva en sus postulados
para poder perpetuarse.
4)
Si bien
reconoce en el nazismo de su tiempo un intento de corregir el problema al
evitar en tal esfera las posturas meramente formalistas y alejadas del
contenido de la acción y de sus metas, no deja de anticipar sus limitaciones
consistentes en su particularismo nacionalista y racista el cual no hesitará en
función de sus intereses de parte de aliarse al comunismo en el momento antes
aludido, tal como luego sucederá. El comunismo, dice Evola, es el mayor beneficiado de las posturas
particularistas de las cuales se aprovecha, como todo proceso subversivo, para
poner a unos contra otros. Por el contrario hay que confrontarlo con una
concepción que sea por igual universal y no limitada al mero interés de parte,
con un plan de operaciones alternativo y confrontativo con el mismo.
Finalizando esta introducción diremos
que algunos creen falsamente que el comunismo se ha terminado luego de la caída
del muro de Berlín y del desmoronamiento de la URSS, sin embargo esa mentalidad
inescrupulosa de acudir a cualquier medio de engaño para hacer triunfar los
propios fines sigue más viva que nunca. La antigua nomenklatura soviética,
hasta en sus mismos dirigentes, sigue en escena efectuando verdaderas
escenificaciones ideológicas con la finalidad de seguir como siempre atrapando
a incautos. Y muchos alternativos caen con gran facilidad ante sus cantos de
sirena.
M.G.
Un
estudio interesante, pero en gran medida olvidado, es aquel que ha analizado al
bolchevismo desde el punto de vista jurídico y en especial desde el punto de
vista del derecho internacional. Debe reconocerse que, considerado de esta
forma, el bolchevismo se nos aparece como un fenómeno nuevo, el cual suscita
nuevos problemas jurídicos y más aun invitaría a una revisión de múltiples
posturas hoy vigentes, si no fuera porque la mentalidad jurídica occidental hoy
se encuentra en un estado de absoluto letargo. Las disciplinas jurídicas
actuales se encuentran actualmente bajo el signo de concepciones universalistas,
liberales y las denominadas positivistas del pasado siglo. Existen es cierto
movimientos de reforma, en lo relativo a los Estados singulares, que se hacen
actualmente en países en los cuales la contrarrevolución nacional ha logrado
imponerse, como en Italia, Alemania y Portugal.
Pero en
cambio por lo que se refiere al derecho internacional, nos hallamos aun a la
deriva. La misma denominación oficial italiana de ‘derecho internacional’ es ya
significativa en tanto delata premisas a las cuales un derecho basado en la
realidad, en la soberanía y en el realismo político de las unidades nacionales
es en gran medida extraño. La denominada ‘teoría general del derecho’, del
mismo modo que el derecho ginebrino, es formalista y universalista, se basa
esencialmente en la separación entre el momento jurídico y el momento ético,
político-nacional, social, cultural y económico, que es la característica del
liberalismo.
Ahora
bien, esta hipóstasis abstracta del ‘derecho puro’ es un anacronismo entre los
más peligrosos ante el dinamismo de fuerzas que hoy subvierten al mundo.
El
bolchevismo posee entre tales fuerzas un
papel prioritario y un intento de encuadrarlo jurídicamente es sumamente
interesante puesto que pone en luz los absurdos del actual ‘derecho
internacional’ y la necesidad de una reforma para todo aquel que no quiera
superar los límites de la inconciencia y de la irresponsabilidad.
Vale
por lo tanto la pena hacer mención a la reciente obra dedicada por parte del
jurista alemán E. H. Bockhoff a la oposición entre el derecho de las naciones –
Völkerrrecht - y el bolchevismo y que fuera hecha pública
por parte del Ministro de Justicia del Reich, Hans Frank. Digamos enseguida que
si bien resulta chocante que esta obra tenga un corte sumamente polémico e
incluso agresivo, sin embargo su contraparte positiva es apenas desarrollada y
tiende demasiado a encerrar toda perspectiva desde el punto de vista de la
táctica de defensa nacional, descuidando la idea superior por la cual ésta
podría ser legitimada. Bockhoff sin embargo pone en luz muchos problemas
interesantes que deberían valer como una diana saludable para tantos distraídos
a nivel del derecho. Por lo cual, dejando a un lado diferentes cuestiones
secundarias que aparecen en el libro, consideramos interesante dar aquí su
sentido general.
Bockhoff
en el fondo se pregunta hasta qué punto un Estado bolchevique pueda pretender
ser reconocido jurídicamente, es decir pueda ser susceptible de valer como
sujeto del derecho internacional (en alemán ‘derecho internacional’ se dice Völkerrecht, término que resulta más
apropiado para precisar el problema, al querer decir ‘derecho de las naciones’.
El hecho es que la premisa fundamental del bolchevismo consiste en la negación
de la idea misma de Estado, y por lo tanto del sujeto del derecho. El
bolchevismo no tiene en vista una determinada comunidad nacional, dentro de la
cual limite la validez de su ideología política, el mismo se presenta en cambio
como un movimiento mundial y como una ideología de universal aplicabilidad. Parte
de un proceso en contra de la idea de Estado en general: todo Estado para el
bolchevismo, de acuerdo a la concepción oficial es ‘un órgano de la tiranía de
clase, de la opresión de una clase por parte de la otra, un producto del
ordenamiento comprendido a reforzar y a dar carácter de ley a esta misma
opresión y por lo tanto a sofocar la lucha de clases’. La negación activa y
revolucionaria de cada Estado es la idea base del bolchevismo, el cual por lo
tanto no se define como una nueva forma política, como un nuevo tipo de Estado
opuesto al denominado burgués, sino un puro anti-Estado. Un Estado bolchevique
puede existir sólo como el compromiso de un período de transición, por razones
tácticas, justificándose entonces como un instrumento para el desarrollo de la
revolución mundial, como ‘plataforma’ de un movimiento destinado a hacer saltar
por el aire en cualquier país en donde actúe al mismo Estado. Que esta
plataforma corresponda hoy al territorio ruso, esto es considerado como un
hecho sumamente contingente: Rusia, en la concepción bolchevique no se define
en función de su realidad nacional, sino que es aquella parte de la tierra en
la cual lo que se concibe desde el punto de vista bolchevique, como condición
normal, como ‘estado de derecho’, ha llegado a realizarse, mientras que en
todos los otros lugares del planeta, gobernados por Estados ‘burgueses’ y
nacionales, regiría en cambio una situación anormal desde el punto de vista
bolchevique, antijurídica e ilegal, puesto que, de acuerdo al ‘derecho’
bolchevique, sólo el proletariado a-estatal y a-político es considerado como sujeto
de derecho y propietario legítimo de toda la tierra. He aquí algunas citas
interesantes recopiladas por Bockhoff. Las mismas pertenecen a Stalin. “La ley
de la revolución violenta del proletariado, la ley de la disolución de la
máquina estatal burguesa cual condición preliminar de una tal revolución tiene
validez para el movimiento revolucionario de los países del mundo entero”. “La
dictadura del proletariado no puede surgir como resultado de una evolución
pacífica del Estado burgués y de la democracia burguesa, sino puede realizarse
sólo luego de la destrucción de la maquinaria estatal, del ejército burgués,
del aparato burocrático burgués, de la policía burguesa”. “Sólo el Estado
soviético está en grado de preparar la extinción del Estado, que es un elemento
fundamental de la futura sociedad comunista a-estatal”. “La revolución
victoriosa en un país no debe considerarse como una cantidad en sí, sino como
base y ayuda para acelerar la victoria proletaria en otros países”.
Nos
encontramos pues en presencia de la más paradojal inversión de conceptos
jurídicos tradicionales, ante una antítesis total e irreductible, dado que,
desde el punto de vista de las anteriores formas jurídicas, el bolchevismo
aparece con esto como directamente anti-Estado, su ‘derecho’ como el ‘anti-derecho’
y su acción internacional como exactamente en el plano de la delincuencia
anárquica. El “derecho a la realización de la revolución mundial” es
particularmente desarrollado por Stalin que lo concreta en la ‘estrategia y
táctica’ y legitima con el mismo cada medio y método apto para obtener el fin
revolucionario. Todo aquello que en términos jurídicos ‘burgueses’ tomaría la
forma de alta traición, de robo, de homicidio, etc., es legalizado
jurídicamente y más aun recibe la aureola propia de una acción en la lucha del
proletariado en contra de los ‘explotadores y los imperialistas’. También en el
uso de esta última palabra se tiene una paradojal inversión de cualquier
sentido.
Al
haber el bolchevismo decretado que toda tierra y toda riqueza pertenece por
derecho al proletariado internacional, todo los Estados aparecen entonces como ‘opresores’
e ‘imperialistas’, mientras que en las maniobras del comunismo para adueñarse
violentamente de todo el mundo, no hay ni siquiera una sombra de ‘imperialismo’
y debería decirse en cambio: guerra santa para la liberación.
Bockhoff hace notar justamente que en tal perversión
de nociones tiene un papel notorio la decadencia del Estado en el mundo
moderno. El Estado, respecto del cual el bolchevismo declara su ‘ilegalidad’ y
quiere su destrucción, en el fondo no tiene nada que ver con el verdadero
Estado, sino que es el Estado democrático y de ‘derecho’ en el cual el poder es
apenas una sombra, el gobierno una superestructura, la ley un mecanismo
formulista, incapaz de dar forma a un tipo orgánico de sociedad, listo en cambio
para sancionar los intereses y prevaricaciones de determinados estratos.
Es
justamente este seudo-Estado aquel que ha allanado las vías al bolchevismo.
Pero Bockhoff resalta con razón que esta polémica entre democracia, liberalismo
o Estado jurídico ‘positivo’, y bolchevismo, a nosotros no nos interesa nada: a
nosotros nos interesa en cambio el hecho de que existen Estados, algunos
decididamente nacionales, y otros que, cualquiera que sea su régimen, no
pretenden en cualquier caso renunciar a su soberanía; y que se ha verificado a
tal respecto la mayor de las paradojas pensables: estos Estados han reconocido
jurídicamente al bolchevismo en la persona de la URSS, la cual no debería
considerarse a sí misma como un ‘Estado’, mientas que la soberanía de aquellas
naciones, es decir su capacidad de ser sujetos de derecho, es teóricamente no
admitida por el ‘derecho bolchevique’, pues éste, tal como se ha dicho,
reconoce como legítima solamente la soberanía del proletariado internacional.
En esta
estridente paradoja se manifiesta plenamente la incongruencia del formal
procedimiento del ‘derecho internacional’ vigente que en su ‘formalismo’ y en
su característica escisión del momento político respecto del jurídico, se
encuentra en un estado de absoluta indefensión ante la situación nueva creada
por la aparición del bolchevismo y sobre todo ante las jugarretas de sus
emisarios, habilísimos prestidigitadores en la casuística del derecho liberal.
La ‘estrategia y táctica’ del bolchevismo desarrolla en efecto aquí un evidente
doble juego. Al jurista bolchevique Korovin se le deben a tal respecto
declaraciones características en lo relativo a lo que concierne al ‘período de
transición’. También respecto de la idea jurídica societaria él hace notar que la misma implica un ‘pluralismo
jurídico’, en modo tal que el mismo sistema inter-soviético de la revolución
mundial podría ser acogido junto a los otros. Otro ideólogo soviético,
Pshukanis, se expresa en la manera que sigue: “En la época de la lucha entre el
sistema económico capitalista y el comunista el derecho internacional será una
de las formas de esta lucha”, y él agrega que en los compromisos y acuerdos del
gobierno soviético con los Estados burgueses no se debe ver una contradicción,
es decir una renuncia a la tesis de la revolución mundial de parte del
bolchevismo, sino hechos dictados por razones de oportunidad y provistos de
valor ‘jurídico’ verdadero y propio, por lo tanto pertenecientes a la famosa
‘estrategia y táctica’ stalinista. Esto equivale a decir que el reconocimiento
del derecho internacional por el lado bolchevique tiene meramente un carácter
pragmático. Son justamente palabras de Makarof las siguientes: que el “derecho
internacional es un catálogo de instituciones jurídicas de las cuales se puede
recabar lo que es políticamente más conveniente para nuestros intereses”. Pashukanis nos instruye respecto del sentido
de la adhesión de los Soviets a la Sociedad de las Naciones, celoso paladín de
la ‘paz’ y del ‘derecho’; “La lucha por la paz, conducida por la Unión
Soviética, es uno de los medios para prolongar una pausa que necesitamos para
completar la construcción socialista, para ganarnos a todas las masas obreras
que, por más que aun no estén maduras para aceptar la idea de la destrucción
revolucionaria del capitalismo, sin embargo en la actualidad se encuentran
confrontadas con las guerras imperialistas (¡)”.
Se
manifiestan aquí, a nivel internacional, las extremas consecuencias del
liberalismo. De la misma manera que en lo interior de un Estado determinado la
constitución liberal estaba dispuesta para reconocer como partido político
‘legal’ también al de los socialistas y de los anarquistas, cuyo programa era
la negación misma del Estado que les acordaba tal reconocimiento, también en el
plano internacional una sociedad de las naciones reconoce y acuerda personería
jurídica a un Estado es un anti-Estado para el cual su meta principal es la
destrucción de todas las demás naciones. Lo más insólito es que estas naciones
parecen dispuestas a dejarse atrapar en un truco incluso vulgar, que es el de
la distinción bolchevique entre la
intervención oficial del ‘Estado’ soviético y la propaganda comunista, con los
relativos Komintern. La nueva
constitución soviética, con sus apariencias democráticas que arriban hasta una
división de poderes y otras cosas similares, tal como lo hace notar agudamente
Bockhoff, no es sino una puesta en escena para atrapar a ingenuos y se encuentra
totalmente privada de cualquier tipo de correspondencia con la realidad
soviética. En la misma, un elemento fundamental es la separación del partido
respecto del Estado, cual “autodominio del proletariado”. Sobre tal base
acontece que, mientras la URSS se presenta hipócritamente y de manera burguesa
como “el régimen oficial de Rusia”, y como tal se encuentra lista para firmar
pactos de no intervención, de no agresión, etc., la URSS, como partido comunista
y Komintern se dedica a desarrollar
tranquilamente su acción fomentando y sosteniendo cualquier revuelta,
organizando el terror rojo internacional. Así pues, mientras Moscú ‘quiere’ la
paz y ‘respeta’ el derecho internacional, especialmente el de Ginebra, es decir
hace de este derecho ‘apolítico’ y ‘objetivo’ todo el uso que puede para
perseguir ‘diplomáticamente’ y ‘legalmente’ sus planes, Moscú, al mismo tiempo,
en vestimenta no oficial, como ‘partido internacional’ diferenciado del
‘régimen oficial ruso’, dirige un frente
interno de ataque mundial y de revolución permanente.
Tiene
pues razón Bockhoff al declarar que perdurando un tal estado de cosas se
manifiesta una cuota inexplicable de irresponsabilidad, de la cual no existe
vía de salida si no se decide de manera drástica liberarse de la concepción
liberal, ‘formal’ y apolítica del derecho internacional. Cuando luego se pasara
a una nueva concepción jurídica concreta, activa, articulada, que tuviese como
premisa las comunidades nacionales, es decir unidades inescindibles entre
Estado (régimen) y nación y que tutelen el derecho de tales comunidades para
asegurarse la propia vida y el propio porvenir, se pondría por vez primera como problema jurídico el de la no
existencia de un Estado en razón de su ilegalidad, en lo relativo a la URSS en
tanto Estado bolchevique. Este Estado debería ser considerado como lo que
es de acuerdo a la concepción ortodoxa comunista: ya no como ‘Estado ruso’ o
‘régimen dominante en Rusia’, sino como la plataforma de la revolución mundial,
como la parte ya actuada, autoconsciente, de la lucha proletaria, la cual no
puede cumplirse totalmente sin la destrucción violenta de todo Estado. Desde
este punto de vista, por más que pueda camuflarse, falta la base misma para
poder reconocer a la URSS como un sujeto de derecho y un ‘Estado’. Para
defenderse de la misma, dice en forma drástica Bockhoff, no hay medio que pueda
considerarse ilegítimo ni acción que, en relación a los ‘soviets de los
delincuentes mundiales’, pueda considerarse como antijurídica y ‘delictiva’.
Hasta que la URSS exista, nos dice, nos debemos sentir, desde el punto de vista
del derecho internacional, en una especie de ‘estado de sitio’, es decir en una
situación anormal en la cual, en nombre de la salud pública y del orden, las
garantías propias de las formas jurídicas normales se encuentran suspendidas y
sustituidas por la ley militar. Sería pues necesario crear un nuevo tipo de
jurisprudencia activa, que sirva entre otras cosas para definir en términos
internacionales, la correspondencia con
aquello que, en lo interior de un Estado determinado, tiene figura jurídica de
traición o de alta traición. Y no debemos limitarnos a estigmatizar a los
traidores activos, sino también a aquellos que traicionan a través de su
pasividad, su irresponsabilidad, su inercia, su prontitud en el compromiso
oportunista. El derecho viviente de los pueblos no puede acordarse con el
oportunismo: el mismo presupone la claridad, la lealtad y una valiente
conciencia. La actual crisis jurídica –dice Bockhoff– hace una misma cosa con
la crisis interior, ética y política propia de un derecho apolítico. Los
secuaces de un tal derecho no tienen más la fuerza necesaria para juzgar y
decidir jurídicamente. El bolchevismo ha actuado como un verdadero reactivo
para convertir en bien visible el alcance de esta deficiencia e inconsistencia
que se viste bajo el manto de ‘derecho puro’ y ‘objetivo’.
Con
todo esto no podemos menos que estar de acuerdo. Pero, tal como decíamos,
habría que agregar algo más para arribar a algo verdaderamente positivo. Todo
aquello que dice Bockhoff puede tener que ver con medidas a ser tomadas
justamente en un ‘estado de sitio’ internacional, pero no puede valer como base
para la construcción de un nuevo derecho en un estado normal de cosas. Bockhoff
no deja de señalar que el entendimiento italo-germánico-japonés en contra del
comunismo marca una primera fase constructiva de los pueblos conscientes de las
condiciones de su vida; dice también que la intervención legionaria en España
constituye una fase ulterior en este desarrollo. Pero sería necesario ir más
adelante, es decir arribar a las condiciones de una unidad que sea superior a
la determinada simplemente por la necesidad de una defensa común. Que Bockhoff
no proceda en tal dirección es algo que no nos asombra, puesto que sus
horizontes parecen comenzar y terminar en el punto de vista de la nación –Volk- concebida como extrema razón en sí misma.
Resulta ser un punto de vista en extremo peligroso, puesto que convierte en
contingente y en el fondo puramente utilitario cualquier posible entendimiento
entre naciones y por lo tanto es incapaz de proveer una base concreta, ética y
espiritual y también una política inspirada en un nuevo derecho internacional.
Si las naciones son concebidas como la extrema razón en sí misma, si ellas
rechazan reconocer la validez de cualquier principio superior, puesto que de
acuerdo a la concepción racista nacional, con las fronteras de la sangre y del Volk son también puestos límites a
cualquier verdad y norma, ¿qué especie de unidad supranacional se podrá
concebir para ellas? Cuanto más una unidad de defensa, como el caso actual en
que ha surgido un enemigo internacional como el bolchevismo, pues de otra forma
se volverá a caer necesariamente en formas incorpóreas y contingentes de
entendimiento y de derecho, dirigidas tan sólo a regular las diferentes
coyunturas de intereses. Para poder afirmar la exigencia de un derecho
internacional verdaderamente nuevo y orgánico sería necesario pues superar el
punto de vista del particularismo nacionalista, pasar en cambio a la concepción
de formas superiores de unidad, que presuponen a las naciones, pero que al
mismo tiempo vayan más allá de cualquiera de ellas, puesto que las remiten a un
más alto punto de referencia constituido por una idea común, por una común
espiritualidad, por un común ideal humano. Lo cual vale lo mismo que decir que
no se podrá arribar a una verdadera superación del ‘derecho internacional’
heredero de la democracia y del liberalismo, antes de que en Europa vuelva a
asomarse, en una manera u otra, la antigua tradición espiritual del ‘imperio’.
Y será entonces que el encuadramiento internacional del bolchevismo se
encontrará confrontado con otro, capaz verdaderamente de hacerle frente en todo
y para todo.
La Vita Italiana, octubre 1938.
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