jueves, 24 de junio de 2021

ALGO MÁS SOBRE LA LEY TRAVESTISTA

ALGO MÁS SOBRE LA LEY TRAVESTISTA




Acabamos de enterarnos de otros contenidos del nuevo proyecto de ley que beneficia a los travestis a fin de que tengan un empleo y no sean 'obligados' prostituirse. Dice el mismo textualmente: "El proyecto de ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero garantiza para integrantes de este colectivo un cupo no inferior al 1% del total del personal en organismos del Estado de los tres poderes, ministerios públicos, entes públicos no estatales, organismos descentralizados o autárquicos y empresas y sociedades del Estado. La iniciativa llega  con media sanción de la Cámara de Diputados. Entre los beneficios que estipula la ley para personas pertenecientes a este colectivo está la posibilidad de ingresar al puesto de trabajo aunque la persona no haya completado los ciclos de formación educativa, pero se exige como condición que se retomen y finalicen esos estudios.
A su vez, la iniciativa prevé incentivos en las contribuciones patronales de 12 y 24 meses (dependiendo del tamaño de la empresa) en caso de contratar personal de este colectivo. La ley también contempla el acceso a créditos en el Banco Nación con tasa preferencial para el financiamiento de proyectos productivos de personas de este colectivo, garantizando capacitación para el acceso al beneficio. Por otra parte, no se tendrán en cuenta los antecedentes contravencionales para el ingreso al trabajo, así como tampoco los antecedentes penales que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, teniendo en cuenta la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo."
Dejando a un lado el hecho de que tal colectivo sexual tenga asegurado el privilegio de poder ingresar a toda institución pública que tenga al menos 100 integrantes de personal (son muchísimas), acotemos que el mismo podría también existir en un mañana con otros, por lo cual al ser más de 100 los géneros sexuales reconocidos, podrá sucedier en el futuro que para cubrir tales cupos las personas normales (mal calificadas como heterosexuales) no tengan lugar en la función pública al no haber un lugar asegurado para ellas, como en cambio sucede con los anormales. A su vez en la empresa privada no habrá cupos, por lo cual al haber exenciones impositivas para quien contrate a travestis, en tanto rige la ley del mercado y la competitividad entre las empresas, no sería de extrañar que en un mañana suceda que una empresa contrate solamente a travestis para poder así ser más competitiva, ni que alguien desocupado para obtener un empleo se disfrace de travesti. TIEMPOS TERMINALES.

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