martes, 21 de octubre de 2014

EVOLA: LA URSS CONCEBIDA COMO ESTADO FUERA DE LA LEY

LA URSS CONCEBIDA COMO ESTADO FUERA DE LA LEY



Exhumamos un antiguo texto de Evola del año 1938, escrito con una intencionalidad precisa: estaba a punto de consumarse la alianza entre el régimen nacional socialista y el comunismo ruso para repartirse entre ambos a Polonia, estaba por suceder que dos concepciones del mundo en apariencias antagónicas iban a pactar y a ponerse de acuerdo políticamente. Al respecto el autor es contundente en las críticas dirigidas hacia tal sistema y considera que llegar a cualquier tipo de entendimiento con el mismo no representa sino una claudicación.
1)    El comunismo no es sino la manifestación última del movimiento igualitario moderno que concibe como meta una humanidad autogobernada en la cual no exista más el Estado como organismo formativo.
2)    Pero a diferencia de lo acontecido con las demás ideologías y posturas doctrinarias similares, el comunismo es además un plan de operaciones preciso que consiste en tratar de obtener sus metas mediante la práctica de la inmoralidad y del oportunismo. La máxima de Trotsky de que es moral lo que favorece a los intereses históricos del proletariado, representado en su caso por el partido comunista que él dirige, e inmoral en cambio aquello que los contradice, se encuentra ratificada en tal texto por los pasajes de Stalin en donde también en función del triunfo de su causa es lícito para tal ideología disfrazarse de conciliadora, pacifista y humanitaria, pero no porque crea sinceramente en tales cosas sino tan sólo con la finalidad de ganar tiempo a fin de poder organizarse para cumplir sus metas últimas.
3)    Tal oportunismo ha sido favorecido por posturas que, si bien en apariencias discrepantes, han asentado las bases para que el mismo triunfara y pudiese actuar sin problemas en el contexto del mundo burgués a pesar de que, tal como dijéramos, su meta última es de destruir a todo Estado. El positivismo jurídico que juzga al derecho y a lo político con independencia de cualquier norma moral que los trascienda ha sido pues el necesario aliado y antecedente que ha precisado tal ideología deletérea y abiertamente delictiva en sus postulados para poder perpetuarse.
4)    Si bien reconoce en el nazismo de su tiempo un intento de corregir el problema al evitar en tal esfera las posturas meramente formalistas y alejadas del contenido de la acción y de sus metas, no deja de anticipar sus limitaciones consistentes en su particularismo nacionalista y racista el cual no hesitará en función de sus intereses de parte de aliarse al comunismo en el momento antes aludido, tal como luego sucederá. El comunismo, dice Evola,  es el mayor beneficiado de las posturas particularistas de las cuales se aprovecha, como todo proceso subversivo, para poner a unos contra otros. Por el contrario hay que confrontarlo con una concepción que sea por igual universal y no limitada al mero interés de parte, con un plan de operaciones alternativo y confrontativo con el mismo.
Finalizando esta introducción diremos que algunos creen falsamente que el comunismo se ha terminado luego de la caída del muro de Berlín y del desmoronamiento de la URSS, sin embargo esa mentalidad inescrupulosa de acudir a cualquier medio de engaño para hacer triunfar los propios fines sigue más viva que nunca. La antigua nomenklatura soviética, hasta en sus mismos dirigentes, sigue en escena efectuando verdaderas escenificaciones ideológicas con la finalidad de seguir como siempre atrapando a incautos. Y muchos alternativos caen con gran facilidad ante sus cantos de sirena.
M.G.

Un estudio interesante, pero en gran medida olvidado, es aquel que ha analizado al bolchevismo desde el punto de vista jurídico y en especial desde el punto de vista del derecho internacional. Debe reconocerse que, considerado de esta forma, el bolchevismo se nos aparece como un fenómeno nuevo, el cual suscita nuevos problemas jurídicos y más aun invitaría a una revisión de múltiples posturas hoy vigentes, si no fuera porque la mentalidad jurídica occidental hoy se encuentra en un estado de absoluto letargo. Las disciplinas jurídicas actuales se encuentran actualmente bajo el signo de concepciones universalistas, liberales y las denominadas positivistas del pasado siglo. Existen es cierto movimientos de reforma, en lo relativo a los Estados singulares, que se hacen actualmente en países en los cuales la contrarrevolución nacional ha logrado imponerse, como en Italia, Alemania y Portugal.
Pero en cambio por lo que se refiere al derecho internacional, nos hallamos aun a la deriva. La misma denominación oficial italiana de ‘derecho internacional’ es ya significativa en tanto delata premisas a las cuales un derecho basado en la realidad, en la soberanía y en el realismo político de las unidades nacionales es en gran medida extraño. La denominada ‘teoría general del derecho’, del mismo modo que el derecho ginebrino, es formalista y universalista, se basa esencialmente en la separación entre el momento jurídico y el momento ético, político-nacional, social, cultural y económico, que es la característica del liberalismo.
Ahora bien, esta hipóstasis abstracta del ‘derecho puro’ es un anacronismo entre los más peligrosos ante el dinamismo de fuerzas que hoy subvierten al mundo.
El bolchevismo posee entre tales fuerzas  un papel prioritario y un intento de encuadrarlo jurídicamente es sumamente interesante puesto que pone en luz los absurdos del actual ‘derecho internacional’ y la necesidad de una reforma para todo aquel que no quiera superar los límites de la inconciencia y de la irresponsabilidad.
Vale por lo tanto la pena hacer mención a la reciente obra dedicada por parte del jurista alemán E. H. Bockhoff a la oposición entre el derecho de las naciones – Völkerrrecht -  y el bolchevismo y que fuera hecha pública por parte del Ministro de Justicia del Reich, Hans Frank. Digamos enseguida que si bien resulta chocante que esta obra tenga un corte sumamente polémico e incluso agresivo, sin embargo su contraparte positiva es apenas desarrollada y tiende demasiado a encerrar toda perspectiva desde el punto de vista de la táctica de defensa nacional, descuidando la idea superior por la cual ésta podría ser legitimada. Bockhoff sin embargo pone en luz muchos problemas interesantes que deberían valer como una diana saludable para tantos distraídos a nivel del derecho. Por lo cual, dejando a un lado diferentes cuestiones secundarias que aparecen en el libro, consideramos interesante dar aquí su sentido general.
Bockhoff en el fondo se pregunta hasta qué punto un Estado bolchevique pueda pretender ser reconocido jurídicamente, es decir pueda ser susceptible de valer como sujeto del derecho internacional (en alemán ‘derecho internacional’ se dice Völkerrecht, término que resulta más apropiado para precisar el problema, al querer decir ‘derecho de las naciones’. El hecho es que la premisa fundamental del bolchevismo consiste en la negación de la idea misma de Estado, y por lo tanto del sujeto del derecho. El bolchevismo no tiene en vista una determinada comunidad nacional, dentro de la cual limite la validez de su ideología política, el mismo se presenta en cambio como un movimiento mundial y como una ideología de universal aplicabilidad. Parte de un proceso en contra de la idea de Estado en general: todo Estado para el bolchevismo, de acuerdo a la concepción oficial es ‘un órgano de la tiranía de clase, de la opresión de una clase por parte de la otra, un producto del ordenamiento comprendido a reforzar y a dar carácter de ley a esta misma opresión y por lo tanto a sofocar la lucha de clases’. La negación activa y revolucionaria de cada Estado es la idea base del bolchevismo, el cual por lo tanto no se define como una nueva forma política, como un nuevo tipo de Estado opuesto al denominado burgués, sino un puro anti-Estado. Un Estado bolchevique puede existir sólo como el compromiso de un período de transición, por razones tácticas, justificándose entonces como un instrumento para el desarrollo de la revolución mundial, como ‘plataforma’ de un movimiento destinado a hacer saltar por el aire en cualquier país en donde actúe al mismo Estado. Que esta plataforma corresponda hoy al territorio ruso, esto es considerado como un hecho sumamente contingente: Rusia, en la concepción bolchevique no se define en función de su realidad nacional, sino que es aquella parte de la tierra en la cual lo que se concibe desde el punto de vista bolchevique, como condición normal, como ‘estado de derecho’, ha llegado a realizarse, mientras que en todos los otros lugares del planeta, gobernados por Estados ‘burgueses’ y nacionales, regiría en cambio una situación anormal desde el punto de vista bolchevique, antijurídica e ilegal, puesto que, de acuerdo al ‘derecho’ bolchevique, sólo el proletariado a-estatal y a-político es considerado como sujeto de derecho y propietario legítimo de toda la tierra. He aquí algunas citas interesantes recopiladas por Bockhoff. Las mismas pertenecen a Stalin. “La ley de la revolución violenta del proletariado, la ley de la disolución de la máquina estatal burguesa cual condición preliminar de una tal revolución tiene validez para el movimiento revolucionario de los países del mundo entero”. “La dictadura del proletariado no puede surgir como resultado de una evolución pacífica del Estado burgués y de la democracia burguesa, sino puede realizarse sólo luego de la destrucción de la maquinaria estatal, del ejército burgués, del aparato burocrático burgués, de la policía burguesa”. “Sólo el Estado soviético está en grado de preparar la extinción del Estado, que es un elemento fundamental de la futura sociedad comunista a-estatal”. “La revolución victoriosa en un país no debe considerarse como una cantidad en sí, sino como base y ayuda para acelerar la victoria proletaria en otros países”.
Nos encontramos pues en presencia de la más paradojal inversión de conceptos jurídicos tradicionales, ante una antítesis total e irreductible, dado que, desde el punto de vista de las anteriores formas jurídicas, el bolchevismo aparece con esto como directamente anti-Estado, su ‘derecho’ como el ‘anti-derecho’ y su acción internacional como exactamente en el plano de la delincuencia anárquica. El “derecho a la realización de la revolución mundial” es particularmente desarrollado por Stalin que lo concreta en la ‘estrategia y táctica’ y legitima con el mismo cada medio y método apto para obtener el fin revolucionario. Todo aquello que en términos jurídicos ‘burgueses’ tomaría la forma de alta traición, de robo, de homicidio, etc., es legalizado jurídicamente y más aun recibe la aureola propia de una acción en la lucha del proletariado en contra de los ‘explotadores y los imperialistas’. También en el uso de esta última palabra se tiene una paradojal inversión de cualquier sentido.
Al haber el bolchevismo decretado que toda tierra y toda riqueza pertenece por derecho al proletariado internacional, todo los Estados aparecen entonces como ‘opresores’ e ‘imperialistas’, mientras que en las maniobras del comunismo para adueñarse violentamente de todo el mundo, no hay ni siquiera una sombra de ‘imperialismo’ y debería decirse en cambio: guerra santa para la liberación.
Bockhoff  hace notar justamente que en tal perversión de nociones tiene un papel notorio la decadencia del Estado en el mundo moderno. El Estado, respecto del cual el bolchevismo declara su ‘ilegalidad’ y quiere su destrucción, en el fondo no tiene nada que ver con el verdadero Estado, sino que es el Estado democrático y de ‘derecho’ en el cual el poder es apenas una sombra, el gobierno una superestructura, la ley un mecanismo formulista, incapaz de dar forma a un tipo orgánico de sociedad, listo en cambio para sancionar los intereses y prevaricaciones de determinados estratos.
Es justamente este seudo-Estado aquel que ha allanado las vías al bolchevismo. Pero Bockhoff resalta con razón que esta polémica entre democracia, liberalismo o Estado jurídico ‘positivo’, y bolchevismo, a nosotros no nos interesa nada: a nosotros nos interesa en cambio el hecho de que existen Estados, algunos decididamente nacionales, y otros que, cualquiera que sea su régimen, no pretenden en cualquier caso renunciar a su soberanía; y que se ha verificado a tal respecto la mayor de las paradojas pensables: estos Estados han reconocido jurídicamente al bolchevismo en la persona de la URSS, la cual no debería considerarse a sí misma como un ‘Estado’, mientas que la soberanía de aquellas naciones, es decir su capacidad de ser sujetos de derecho, es teóricamente no admitida por el ‘derecho bolchevique’, pues éste, tal como se ha dicho, reconoce como legítima solamente la soberanía del proletariado internacional.
En esta estridente paradoja se manifiesta plenamente la incongruencia del formal procedimiento del ‘derecho internacional’ vigente que en su ‘formalismo’ y en su característica escisión del momento político respecto del jurídico, se encuentra en un estado de absoluta indefensión ante la situación nueva creada por la aparición del bolchevismo y sobre todo ante las jugarretas de sus emisarios, habilísimos prestidigitadores en la casuística del derecho liberal. La ‘estrategia y táctica’ del bolchevismo desarrolla en efecto aquí un evidente doble juego. Al jurista bolchevique Korovin se le deben a tal respecto declaraciones características en lo relativo a lo que concierne al ‘período de transición’. También respecto de la idea jurídica societaria él hace notar  que la misma implica un ‘pluralismo jurídico’, en modo tal que el mismo sistema inter-soviético de la revolución mundial podría ser acogido junto a los otros. Otro ideólogo soviético, Pshukanis, se expresa en la manera que sigue: “En la época de la lucha entre el sistema económico capitalista y el comunista el derecho internacional será una de las formas de esta lucha”, y él agrega que en los compromisos y acuerdos del gobierno soviético con los Estados burgueses no se debe ver una contradicción, es decir una renuncia a la tesis de la revolución mundial de parte del bolchevismo, sino hechos dictados por razones de oportunidad y provistos de valor ‘jurídico’ verdadero y propio, por lo tanto pertenecientes a la famosa ‘estrategia y táctica’ stalinista. Esto equivale a decir que el reconocimiento del derecho internacional por el lado bolchevique tiene meramente un carácter pragmático. Son justamente palabras de Makarof las siguientes: que el “derecho internacional es un catálogo de instituciones jurídicas de las cuales se puede recabar lo que es políticamente más conveniente para nuestros intereses”.  Pashukanis nos instruye respecto del sentido de la adhesión de los Soviets a la Sociedad de las Naciones, celoso paladín de la ‘paz’ y del ‘derecho’; “La lucha por la paz, conducida por la Unión Soviética, es uno de los medios para prolongar una pausa que necesitamos para completar la construcción socialista, para ganarnos a todas las masas obreras que, por más que aun no estén maduras para aceptar la idea de la destrucción revolucionaria del capitalismo, sin embargo en la actualidad se encuentran confrontadas con las guerras imperialistas (¡)”.
Se manifiestan aquí, a nivel internacional, las extremas consecuencias del liberalismo. De la misma manera que en lo interior de un Estado determinado la constitución liberal estaba dispuesta para reconocer como partido político ‘legal’ también al de los socialistas y de los anarquistas, cuyo programa era la negación misma del Estado que les acordaba tal reconocimiento, también en el plano internacional una sociedad de las naciones reconoce y acuerda personería jurídica a un Estado es un anti-Estado para el cual su meta principal es la destrucción de todas las demás naciones. Lo más insólito es que estas naciones parecen dispuestas a dejarse atrapar en un truco incluso vulgar, que es el de la distinción bolchevique  entre la intervención oficial del ‘Estado’ soviético y la propaganda comunista, con los relativos Komintern. La nueva constitución soviética, con sus apariencias democráticas que arriban hasta una división de poderes y otras cosas similares, tal como lo hace notar agudamente Bockhoff, no es sino una puesta en escena para atrapar a ingenuos y se encuentra totalmente privada de cualquier tipo de correspondencia con la realidad soviética. En la misma, un elemento fundamental es la separación del partido respecto del Estado, cual “autodominio del proletariado”. Sobre tal base acontece que, mientras la URSS se presenta hipócritamente y de manera burguesa como “el régimen oficial de Rusia”, y como tal se encuentra lista para firmar pactos de no intervención, de no agresión, etc., la URSS, como partido comunista y Komintern se dedica a desarrollar tranquilamente su acción fomentando y sosteniendo cualquier revuelta, organizando el terror rojo internacional. Así pues, mientras Moscú ‘quiere’ la paz y ‘respeta’ el derecho internacional, especialmente el de Ginebra, es decir hace de este derecho ‘apolítico’ y ‘objetivo’ todo el uso que puede para perseguir ‘diplomáticamente’ y ‘legalmente’ sus planes, Moscú, al mismo tiempo, en vestimenta no oficial, como ‘partido internacional’ diferenciado del ‘régimen oficial ruso’,  dirige un frente interno de ataque mundial y de revolución permanente.
Tiene pues razón Bockhoff al declarar que perdurando un tal estado de cosas se manifiesta una cuota inexplicable de irresponsabilidad, de la cual no existe vía de salida si no se decide de manera drástica liberarse de la concepción liberal, ‘formal’ y apolítica del derecho internacional. Cuando luego se pasara a una nueva concepción jurídica concreta, activa, articulada, que tuviese como premisa las comunidades nacionales, es decir unidades inescindibles entre Estado (régimen) y nación y que tutelen el derecho de tales comunidades para asegurarse la propia vida y el propio porvenir, se pondría por vez primera como problema jurídico el de la no existencia de un Estado en razón de su ilegalidad, en lo relativo a la URSS en tanto Estado bolchevique. Este Estado debería ser considerado como lo que es de acuerdo a la concepción ortodoxa comunista: ya no como ‘Estado ruso’ o ‘régimen dominante en Rusia’, sino como la plataforma de la revolución mundial, como la parte ya actuada, autoconsciente, de la lucha proletaria, la cual no puede cumplirse totalmente sin la destrucción violenta de todo Estado. Desde este punto de vista, por más que pueda camuflarse, falta la base misma para poder reconocer a la URSS como un sujeto de derecho y un ‘Estado’. Para defenderse de la misma, dice en forma drástica Bockhoff, no hay medio que pueda considerarse ilegítimo ni acción que, en relación a los ‘soviets de los delincuentes mundiales’, pueda considerarse como antijurídica y ‘delictiva’. Hasta que la URSS exista, nos dice, nos debemos sentir, desde el punto de vista del derecho internacional, en una especie de ‘estado de sitio’, es decir en una situación anormal en la cual, en nombre de la salud pública y del orden, las garantías propias de las formas jurídicas normales se encuentran suspendidas y sustituidas por la ley militar. Sería pues necesario crear un nuevo tipo de jurisprudencia activa, que sirva entre otras cosas para definir en términos internacionales,  la correspondencia con aquello que, en lo interior de un Estado determinado, tiene figura jurídica de traición o de alta traición. Y no debemos limitarnos a estigmatizar a los traidores activos, sino también a aquellos que traicionan a través de su pasividad, su irresponsabilidad, su inercia, su prontitud en el compromiso oportunista. El derecho viviente de los pueblos no puede acordarse con el oportunismo: el mismo presupone la claridad, la lealtad y una valiente conciencia. La actual crisis jurídica –dice Bockhoff– hace una misma cosa con la crisis interior, ética y política propia de un derecho apolítico. Los secuaces de un tal derecho no tienen más la fuerza necesaria para juzgar y decidir jurídicamente. El bolchevismo ha actuado como un verdadero reactivo para convertir en bien visible el alcance de esta deficiencia e inconsistencia que se viste bajo el manto de ‘derecho puro’ y ‘objetivo’.
Con todo esto no podemos menos que estar de acuerdo. Pero, tal como decíamos, habría que agregar algo más para arribar a algo verdaderamente positivo. Todo aquello que dice Bockhoff puede tener que ver con medidas a ser tomadas justamente en un ‘estado de sitio’ internacional, pero no puede valer como base para la construcción de un nuevo derecho en un estado normal de cosas. Bockhoff no deja de señalar que el entendimiento italo-germánico-japonés en contra del comunismo marca una primera fase constructiva de los pueblos conscientes de las condiciones de su vida; dice también que la intervención legionaria en España constituye una fase ulterior en este desarrollo. Pero sería necesario ir más adelante, es decir arribar a las condiciones de una unidad que sea superior a la determinada simplemente por la necesidad de una defensa común. Que Bockhoff no proceda en tal dirección es algo que no nos asombra, puesto que sus horizontes parecen comenzar y terminar en el punto de vista de la nación –Volk-  concebida como extrema razón en sí misma. Resulta ser un punto de vista en extremo peligroso, puesto que convierte en contingente y en el fondo puramente utilitario cualquier posible entendimiento entre naciones y por lo tanto es incapaz de proveer una base concreta, ética y espiritual y también una política inspirada en un nuevo derecho internacional. Si las naciones son concebidas como la extrema razón en sí misma, si ellas rechazan reconocer la validez de cualquier principio superior, puesto que de acuerdo a la concepción racista nacional, con las fronteras de la sangre y del Volk son también puestos límites a cualquier verdad y norma, ¿qué especie de unidad supranacional se podrá concebir para ellas? Cuanto más una unidad de defensa, como el caso actual en que ha surgido un enemigo internacional como el bolchevismo, pues de otra forma se volverá a caer necesariamente en formas incorpóreas y contingentes de entendimiento y de derecho, dirigidas tan sólo a regular las diferentes coyunturas de intereses. Para poder afirmar la exigencia de un derecho internacional verdaderamente nuevo y orgánico sería necesario pues superar el punto de vista del particularismo nacionalista, pasar en cambio a la concepción de formas superiores de unidad, que presuponen a las naciones, pero que al mismo tiempo vayan más allá de cualquiera de ellas, puesto que las remiten a un más alto punto de referencia constituido por una idea común, por una común espiritualidad, por un común ideal humano. Lo cual vale lo mismo que decir que no se podrá arribar a una verdadera superación del ‘derecho internacional’ heredero de la democracia y del liberalismo, antes de que en Europa vuelva a asomarse, en una manera u otra, la antigua tradición espiritual del ‘imperio’. Y será entonces que el encuadramiento internacional del bolchevismo se encontrará confrontado con otro, capaz verdaderamente de hacerle frente en todo y para todo.

La Vita Italiana, octubre 1938.




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